A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Medina Urintive Pablo Alirio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reliquidó la pensión de vejez concedida a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativa de Boyacá, para lo de su competencia y para comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, contra el acto propio que reliquidó la asignación pensional del señor Pablo Alirio Medina Urintive.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3652 al Tribunal Administrativa de Boyacá para que dentro del ámbito de su competencia disponga del trámite pertinente, en especial para que comunique la presente providencia, junto con los anexos del caso, tanto al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Duitama, como al Juzgado
- Primero. Administrativo de Duitama y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.